
Veamos. Los patrones contratan trabajadores
con la categoría “de confianza” para ocupar puestos correspondientes a los
obreros sindicalizados o de planta, esa
tarea la realizan poco a poco hasta que los trabajadores de confianza alcanzan
un número significativo en la fabrica o empresa, transformando así a una parte
de los obreros en incondicionales del patrón. Los recién contratados, engañados
con la promesa de mejorar su empleo y salario, son convertidos en enemigos de
los demás trabajadores sin que puedan comprender que están siendo utilizados
como esquiroles.

Lo anterior representa
una violación a la Ley Federal del Trabajo, pues según su “Artículo 9o.- La categoría de
trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y
fiscalización, cuando tengan carácter
general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro
de la empresa o establecimiento.”
Esto significa que los trabajadores
de confianza no adquieren esa categoría porque el patrón les otorgue esa
denominación, sino porque deben sujetarse a las reglas que marca la ley para
designarlos.
El hecho de que un trabajador reciba la
colaboración de diversos auxiliares de los que es jefe inmediato no es indicativo
de que sea trabajador de confianza; de considerarlo así, todos los empleados de
una empresa tendrían que considerarse trabajadores de confianza por tener bajo
sus órdenes a otros trabajadores, lo que es inadmisible lógica y legalmente, por
ejemplo, jefe de barrenderos, jefe de despachadores, secretarias administrativas, jefes de área, porteros, etc.
Por lo tanto, los trabajadores deben
impedir que los sustituyan con falsos trabajadores de confianza. De la misma manera deben cuidarse de no ser contratados
con engaños para esa deshonrosa tarea de esquiroles, pues además de ser despreciados por los demás obreros,
renuncian a sus derechos, pues éstos no pueden sindicalizarse, pierden el derecho
a la reinstalación, quedan excluidos en los recuentos, les está negado exigir
alguna mejora, su participación en el reparto de utilidades está limitada,
son despedidos sin derecho a
indemnización, no hay obligación de pagarles tiempo extra, el aumento salarial
depende del patrón y no pueden exigirlo, no tienen derecho al escalafón, a la
antigüedad y dejan de estar protegidos por el Contrato Colectivo, los patrones son, pues,
los amos absolutos del trabajador de confianza, todo esto lo establece la Ley
Federal del Trabajo en los artículos 49, 127, 363, 931 y el capítulo dedicado a los trabajadores de
confianza indicado en el art 182.
Si esto ocurre en la
empresa donde trabajas, si hay dudas o controversias sobre la clasificación de
un trabajador como de confianza o no, solicita a tu sindicato que defienda tus
derechos, reclama ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o en su caso, debe
emplazarse a huelga por la violación al Contrato Colectivo, deberá solicitarse
que los trabajadores de confianza sean clasificados según sus funciones y si
resulta que los falsos trabajadores de confianza son declarados de planta deberá entonces aplicarse la
clausula de exclusión a quien no comulgue con los intereses de los
trabajadores.
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