En la asamblea constituyente de 1857,
Ignacio Ramírez, “el nigromante” lanzó la propuesta de “la participación en las utilidades entre los
dos factores de la producción”, años después, en 1916, el diputado obrero
Carlos L. Gracidas, volvió a proponerlo
de la siguiente manera: “Soy partidario
de que al trabajador, por precepto constitucional, se le otorgue el derecho de
obtener una participación en los beneficios de quien lo explota”, pero
quien finalmente firma el dictamen donde se aprueba la inclusión de la participación de los trabajadores en
las utilidades es el Gral. Francisco J. Múgica, en 1917, y se incluye actualmente
en la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de México.
El patrón está obligado a entregarte año con año, parte del dinero obtenido como ganancias. Actualmente cada patrón debe repartir entre todos sus trabajadores el 10% del total de sus ganancias.
Esta obligación no es disculpable,
solamente las industrias de nueva creación que no tengan fines de lucro o que obtengan ganancias menores a 300,000 pesos,
no repartirán utilidades, todas las demás empresas tienen la obligación de
entregarte copia de la declaración ante hacienda y entregarte tu pago antes del mes de junio.
Sin embargo, en los hechos, los trabajadores
mexicanos son continuamente burlados, pues nunca se les entrega copia de la declaración de hacienda e ignoran
cuanto les corresponde o, en el mejor de los casos, si les entregan utilidades,
se conforman con lo que reciben y no hacen más averiguaciones.
Muchas veces ignoran la existencia de esta prestación y la forma efectiva de reclamarla. En la Ley Federal del Trabajo se establece procedimiento de HUELGA para reclamar el pago de utilidades, incluso este recurso es aplicable cuando no es entregada a los trabajadores la copia de la declaración en hacienda.
El fundamento legal establecido en
la LFT es el siguiente:
Artículo 450.- La huelga deberá
tener por objeto: V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación
de utilidades;
Artículo 117.- Los trabajadores
participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje
que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en
las
Utilidades de las
Empresas.
Artículo 121.- El derecho de los
trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas
siguientes: I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de
la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los
trabajadores copia de la misma.
Artículo 122.- El reparto de
utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días
siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en
trámite objeción de los trabajadores
Artículo 129.- La participación en
las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como parte del
salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los
trabajadores.
Artículo 992.- Las violaciones a las
normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se
sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título,
independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el
incumplimiento de sus obligaciones.
Por tanto, si no te entregan tus
utilidades o te las entregan sin copia
de la declaración de hacienda,
debes pedir a tu sindicato que emplace a huelga a la empresa y obligue al
patrón a entregarte las utilidades que te corresponden.
Si la empresa se niega podrás estallar la huelga y mantenerla legalmente, hasta que se te paguen, además el patrón podrá ser sancionado con un monto de 15 a 315 veces el salario mínimo ante las autoridades del trabajo. Compañero trabajador organízate para exigir las utilidades que te corresponden.
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