Uno de los casos más frecuentes
y donde los trabajadores se muestran desorientados y sin saber qué hacer ante el despido injustificado, es cuando el trabajador
recibe del patrón una ridícula
cantidad de dinero por concepto de
“liquidación” y además es obligado a
firmar diversos papeles, entre ellos su renuncia.
Según el artículo 47
de la LFT , el
patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de
la rescisión (despido justificado). La falta de aviso al trabajador o a la Junta de Conciliación y
Arbitraje, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
Aquí te damos el
fundamento legal necesario para que puedas defenderte:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Si en el juicio correspondiente no comprueba
el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además,
cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios
vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
Artículo
49.- El patrón quedará eximido
de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las
indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan
una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las
características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en
consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo
normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de
confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores
eventuales.
Artículo
50.- Las indemnizaciones a que
se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo
determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de
la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de
veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus
servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por
tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por
cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se
refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en
el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las
indemnizaciones.
LA EMPRESA EN LA QUE LABORO ACTUALMENTE FIRME UN CONTRATO DE HORA DE ENTRADA DE 8:00 AM A 6: PM SIN EMBARGO CONTRATARON UN NUEVO GERENTE QUE BIENE CON IMPOSICION DE UN HORARIO DE 6:00AM HASTA CUANDO EL QUIERA POR LO CUAL YO ESTOY MUY EN DESACUERDO YA QUE EL CONTRATO QUE FIRME NO ME OBLIGA A SUS CAPRICHOS
ResponderEliminarPOR LO CONSIGUIENTE ME BAN A DESPESDIR YA QUE PARA EL NO CUBRO SUS ESPECTATIVAS ESO ES JUSTO