La estabilidad laboral es un derecho establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) que otorga a los empleados la posibilidad de mantener permanentemente su trabajo y debe entenderse como el impedimento que tienen los patrones para despedir a sus trabajadores sin motivo o causa justificada, es el derecho de cualquier trabajador a conservar su empleo siempre y cuando no haya causa grave y justificada para la recisión de su contrato.
Mario de la Cueva (1901-1981), abogado
mexicano, denominado “el Jurista Nacional de mayor renombre”, fue el
responsable de elaborar la Nueva Ley Federal del Trabajo de 1970, (vigente a la
fecha); donde se indica que “La estabilidad en el Trabajo aparece en
nuestro derecho como una manifestación cristalina de la justicia social, porque
su finalidad inmediata es el vivir hoy y en el mañana, su finalidad mediata es
preparar el vivir del trabajador en la adversidad y en la vejez: la estabilidad
en el trabajo es la certeza del presente y del futuro.” “La estabilidad
absoluta en el trabajo se da cuando se niega al patrono, la facultad de
disolver una relación de trabajo por un acto unilateral de su voluntad y
únicamente se permite la disolución por
causa justificada, que deberá probarse ante la junta de Conciliación y
Arbitraje en caso de inconformidad del trabajador. Y se habla de la estabilidad
relativa cuando se autoriza al patrono, en grados variables a disolver la
relación de trabajo por un acto unilateral de su voluntad mediante el pago de
una indemnización”.
Sin embargo,
los derechos de los trabajadores en nuestro país son burlados descaradamente
pues los patrones, valiéndose de argucias y de la ignorancia que los
trabajadores tienen acerca de la Ley, no respetan el derecho a la estabilidad
en el trabajo.
Ahora bien, existe un hecho que actualmente ha cobrado mucho vigor, el ya
famoso “contrato a prueba”, que contraviene la idea de la permanencia en el
trabajo. En la realidad es un recurso muy utilizado por la clase patronal, sin
embargo, para nuestra legislación laboral el “contrato a prueba” no existe.
En la actualidad, en México abundan las llamadas “agencias de
colocación de personal” denominadas OUTSOURCING que contratan trabajadores para
colocarlos en diversas empresas. Dicha actividad parece legítima en todos sus aspectos, puesto que la
LFT contempla la figura del intermediario, que “es la persona que contrata o
interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un
patrón”.
Pero lo
que muchos ignoran es que en este sentido el código laboral
también establece el principio de la “responsabilidad solidaria”, mediante el
cual las empresas que reciben el servicio, al igual que las agencias de colocación de personal,
son responsables de las obligaciones laborales frente a dichos trabajadores.
Lo cierto es que el
"correr" a un trabajador provoca un juicio por despido injustificado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, donde el
trabajador podrá elegir entre reinstalación o indemnización con el pago de tres
meses de salario; además, el pago de salarios vencidos desde la fecha que fue
despedido hasta aquella en que se le reinstale o indemnice, incluyendo el pago
de prestaciones accesorias a que el trabajador tenía derecho: aguinaldo,
vacaciones, prima vacacional, bonos de productividad, bonos de puntualidad,
vales de despensa, cuotas
obrero-patronales de Seguridad Social (IMSS, INFONAVIT, AFORE); prestaciones
que junto con los salarios vencidos se van acumulando durante el periodo que
dure el juicio.
“La nueva concepción
de la ley Federal del Trabajo de 1970 (vigente)
estableció el paso de los trabajadores eventuales a la categoría de trabajo por tiempo u obra determinada… en
el escrito de condiciones deberá precisarse la causa de la eventualidad del trabajo,
y si no se hace, el trabajo deberá considerarse por tiempo indeterminado” (Mario de la Cueva, “Nuevo
Derecho Mexicano del Trabajo”).
Podemos concluir que
en la legislación de nuestro país, el
trabajo eventual no está determinado por el patrón y, por tanto, éste no puede contratarte
un rato y después despedirte si le da la gana. El trabajo eventual esta
determinado sólo por la actividad específica a realizarse, por ejemplo: el realizar
una construcción, instalar un servicio o cubrir a un trabajador enfermo.
El obrero mexicano
tiene normas protectoras del trabajo, pero se encuentra imposibilitado para
reclamarlas por su falta de conocimiento y de unidad como clase trabajadora, por
ello es necesario que se disponga a luchar en defensa de sus derechos
laborales, de sus intereses económicos inmediatos y de sus intereses políticos
de largo plazo; se requerirá, por tanto, construir un sindicalismo que en
verdad luche por los intereses de los trabajadores.
la igualdad esta siendo perturbada o se vulnera porque solo algunos tienen derecho a la estabilidad laboral???
ResponderEliminarrespecto a lo que he investigado mi opinion es que no...pero podria apoyarme a entenderlo??