Los trabajadores de nuestro país saben que deben percibir un aguinaldo al
final de cada año. Sin embargo, pocos conocen la cantidad de dinero que les
corresponde, pues ignoran el procedimiento legal para determinar dicho monto;
de igual forma, tampoco tienen noción del momento en que deben exigir su
aguinaldo, y mucho menos, cómo reclamar este derecho. Esta situación es
aprovechada por muchos patrones, para evadir el pago de esta prestación o para
engañar al trabajador dándole cualquier cantidad por concepto de aguinaldo.
Por tanto, como trabajador, debes conocer algunas normas esenciales
establecidas en la Ley Federal del Trabajo acerca del pago de aguinaldo. En
seguida te damos una lista de ellas:
*Todas las empresas tienen la obligación de pagar el aguinaldo.
*La ley establece como mínimo
obligatorio un pago de 15 días de salario por
año.
*El monto del aguinaldo no se puede reducir,
pero si puede incrementarse a través de los Contratos Colectivos de Trabajo.
*Debe calcularse, multiplicando el salario diario por 15.
*Debe pagarse antes del 20 de diciembre.
*El aguinaldo no debe pagarse en partes o en abonos.
*Debe pagarse en efectivo y no en especie (mercancía, vales, regalos,
etc.)
*El aguinaldo es irrenunciable, es decir, que no
se podrá renunciar a él por escrito, ni cederlo a terceras personas, sino que
deberá recibirse personalmente.
*El aguinaldo no está sujeto a ningún tipo de descuento.
*Sólo las faltas injustificadas afectan el monto de tu aguinaldo.
*El trabajador incapacitado deberá recibir el aguinaldo completo.
*Las trabajadoras que están gozando de las
semanas de descanso, antes y después del parto, tienen derecho al aguinaldo
completo.
*Si eres un comisionista o
trabajador a destajo y tu salario es variable, el cálculo de tu aguinaldo debe
hacerse tomando en cuenta el promedio de tus percepciones del último año o del
tiempo que trabajaste.
*Si sólo se trabajó durante un período del año, se pagará la parte que corresponda a los meses laborados, aunque ya no estés trabajando en la empresa. El cálculo debe realizarse multiplicando los meses laborados por 1.25
*Aún si la empresa donde se labora se encuentra en concurso mercantil (“en quiebra”), deben pagarse los aguinaldos sin pretexto.
*El derecho a recibir aguinaldo no está condicionado a puestos o categorías de empleados. Mientras tengan la categoría de trabajador asalariado, tienen derecho a obtenerlo, incluidos los trabajadores de confianza.
*El tiempo para reclamar el pago de tu aguinaldo prescribe en un año, es decir, que a partir del 20 de diciembre en que no fue pagado, se cuenta con un año para reclamarlo legalmente.
*Si el patrón omite pagar el aguinaldo o no lo realiza en la fecha establecida, se hace acreedor a la imposición de una multa en términos del artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, sanción que oscila entre tres y 315 días de salario mínimo general del lugar en que se cometa la infracción, además del pago obligatorio del aguinaldo
La Ley Federal del Trabajo
dice:
Artículo 87.- “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo
anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a
quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que
se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán
derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo
que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
Artículo 1002.- “De
conformidad con lo que establece el artículo992, por violaciones a las normas
de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta
Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 3 a 315 veces el
salario mínimo general, tomando en consideración la gravedad de la falta y las
circunstancias del caso”.
Compañero trabajador ¡exige
tu aguinaldo!
Para defenderte de los
patrones abusivos es necesario conocer tus derechos.
Te invitamos a conocer tus derechos, formando
círculos de estudio con tus compañeros de fábrica para analizar la Ley Federal
del Trabajo.
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