Compañero
trabajador, para
poderte defender de las arbitrariedades
y abusos del patrón debes saber que la Ley Federal del Trabajo implanta
normas protectoras del salario, donde
establece que nadie tiene la posibilidad de disponer de tu dinero, ni podrá descontarte nada sin tu consentimiento,
prácticamente se establece que tu dinero es intocable. A continuación
mencionamos algunas:
Artículo 98.- Los trabajadores
dispondrán libremente de sus salarios…
Artículo 99.- El derecho a percibir
el salario es irrenunciable. (esto quiere decir que el trabajador deberá de
recibir su salario forzosamente, nadie podrá recibirlo a su nombre)
Artículo 100.- El salario se pagará
directamente al trabajador.
Artículo 101.- El salario en
efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo
permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas…
Artículo 104.- Es nula la cesión de
los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la
denominación o forma que se le dé.
Artículo 106.- La obligación del
patrón de pagar el salario no se suspende…
Artículo 107.- Está prohibida la
imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o
concepto.
Artículo 108.- El pago del salario
se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.
Artículo 109.- El pago deberá
efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y Artículo
111.- Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún
caso devengarán intereses.
Artículo 112.- Los salarios de los
trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias
decretadas por la autoridad competente …
Artículo 113.- Los salarios
devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores
son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de
garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro
Social, sobre todos los bienes del patrón.
Artículo 114.- Los trabajadores no
necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o
sucesión. La Junta de
Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios
para el pago de los salarios e indemnizaciones.
Artículo 115.- Los beneficiarios del
trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e
indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los
juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.
Artículo 116.- Queda prohibido en
los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes
y de casas de juego de azar y de asignación…
Es importante tener claro que el
articulo 90 indica que “ el Salario mínimo es la
cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios
prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente
para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden
material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los
hijos….”, pero en los hechos lo que éste y los anteriores
artículos expresan y mandan nunca se ha
cumplido en nuestro país, pues los intereses que defienden los que nos
gobiernan, son los intereses de los grandes empresarios y no los de la clase
trabajadora.
El Banco de México
mediante el Índice Nacional de Precios
al Consumidor establece 8 grupos de productos que conforman la canasta
básica y son los siguientes:
Categorías
|
Ponderación en el INPC
|
Alimentos, bebidas y tabaco
|
22.7
|
Ropa, calzado y accesorios
|
5.59
|
Vivienda
|
26.4
|
Muebles, aparatos y accesorios domésticos
|
4.9
|
Salud y cuidado personal
|
8.6
|
Transporte
|
13.4
|
Educación y esparcimiento
|
11.5
|
Otros servicios
|
6.9
|
Total
|
100.0
|
Ahora
bien, si tomamos en cuenta que el salario mínimo este año alcanzo la ridícula cantidad de $ 59.82 pesos diarios estaríamos
destinando $7.50 pesos para cada uno de los grupos arriba mencionados.
Lo
anterior demuestra que los principales quebrantadores de la Ley son los
integrantes de la propia Comisión
Nacional de Salarios Mínimos, pues el aumento autorizado al salario no alcanza
para alimentar bien a una familia, mucho menos para garantizar su salud, vivienda y servicios básicos, dicho
aumento resulta ofensivo para los trabajadores de nuestro país.
Por eso es necesario que los
trabajadores de México conozcan a
profundidad la Ley Laboral pues si la
conocieran, sólo sería necesario que obligaran a las instituciones
gubernamentales a cumplirla.
Compañero obrero tu tarea es
participar en la educación y concientización de tus hermanos de clase, para
luchar por las mejoras laborales ya establecidas en nuestra legislación, pero
con la encomienda de conformar a largo plazo un partido de trabajadores que
gobierne nuestro país.
LO QUE DEBERÍA DE SER...
ResponderEliminarSi todos nos interesaramos por nuestros derechos
ResponderEliminarNo se a donde acudir ya que se me han hecho descuentos que no se de donde salen la empresa solo se limita a decir que son por siniestros pero yo no los he tenido pues yo soy cajero Valet y la mayor del di estoy en la caja ,estos descuentos me afectan demasiado ya que he recibido hasta$500 pesos por semana y no puedo cubrir mis necesidades me tengo qué estar endeudando por otros lados para salir la semana,si alguien pudiera orientarme un poco se lo agradeceré eternamente
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