lunes, 23 de abril de 2012

NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO

Compañero trabajador, para poderte defender de las arbitrariedades  y abusos del  patrón debes  saber que la Ley Federal del Trabajo implanta normas protectoras del  salario, donde establece que nadie tiene la posibilidad de disponer de tu dinero, ni  podrá descontarte nada sin tu consentimiento, prácticamente se establece que tu dinero es intocable. A continuación mencionamos algunas:


Artículo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios…

Artículo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. (esto quiere decir que el trabajador deberá de recibir su salario forzosamente, nadie podrá recibirlo a su nombre)

Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador.

Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas…

Artículo 104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.

Artículo 106.- La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende…

Artículo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.

Artículo 108.- El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

Artículo 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y Artículo 111.- Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.

Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente …

Artículo 113.- Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.

Artículo 114.- Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o

sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.

Artículo 115.- Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.

Artículo 116.- Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación…

                Es importante tener claro que el articulo 90 indica  que el Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos…., pero en los hechos lo que éste y los anteriores artículos expresan y mandan nunca se  ha cumplido en nuestro país, pues los intereses que defienden los que nos gobiernan, son los intereses de los grandes empresarios y no los de la clase trabajadora.

El Banco de México mediante  el Índice Nacional de Precios al Consumidor establece   8 grupos de productos que conforman la canasta básica y son los siguientes:
 

Categorías
Ponderación en el INPC
Alimentos, bebidas y tabaco
22.7
Ropa, calzado y accesorios
5.59
Vivienda
26.4
Muebles, aparatos y accesorios domésticos
4.9
Salud y cuidado personal
8.6
Transporte
13.4
Educación y esparcimiento
11.5
Otros servicios
6.9
Total
100.0


Ahora bien, si tomamos en cuenta que el salario mínimo  este año alcanzo  la ridícula cantidad de $ 59.82 pesos diarios estaríamos destinando $7.50 pesos para cada uno de los grupos arriba mencionados.

Lo anterior demuestra que los principales quebrantadores de la Ley son los integrantes de la  propia Comisión Nacional de Salarios Mínimos, pues el aumento autorizado al salario no alcanza para alimentar bien a una familia, mucho menos para garantizar su  salud, vivienda y servicios básicos, dicho aumento resulta ofensivo para los trabajadores de nuestro país.

            Por eso es necesario que los trabajadores  de México conozcan a profundidad  la Ley Laboral pues si la conocieran, sólo sería necesario que obligaran a las instituciones gubernamentales a cumplirla.

            Compañero obrero tu tarea es participar en la educación y concientización de tus hermanos de clase, para luchar por las mejoras laborales ya establecidas en nuestra legislación, pero con la encomienda de conformar a largo plazo un partido de trabajadores que gobierne nuestro país.

4 comentarios:

  1. Si todos nos interesaramos por nuestros derechos

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  2. No se a donde acudir ya que se me han hecho descuentos que no se de donde salen la empresa solo se limita a decir que son por siniestros pero yo no los he tenido pues yo soy cajero Valet y la mayor del di estoy en la caja ,estos descuentos me afectan demasiado ya que he recibido hasta$500 pesos por semana y no puedo cubrir mis necesidades me tengo qué estar endeudando por otros lados para salir la semana,si alguien pudiera orientarme un poco se lo agradeceré eternamente

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