viernes, 20 de abril de 2012

QUE SIGNIFICA “PATRÓN SUSTITUTO”

¿Sabías que si tu patrón vende su empresa, el nuevo patrón debe de respetar todas las prestaciones que ya recibías y por ningún motivo se debe aceptar un nuevo contrato?


            El patrón sustituto es aquel que al adquirir una empresa está obligado a respetar las condiciones de trabajo ya establecidas en el contrato vigente entre los trabajadores actuales y el anterior patrón.
Si tu patrón por alguna razón vende su empresa, la cede a un tercero, la traspasa o se fusiona con otra, es decir que por alguna razón se trasmiten los derechos y bienes esenciales del negocio, aunque no sea la totalidad, se produce una sustitución de patrón. En este caso el nuevo adquiriente deberá  reconocer y responder de todos y cada uno de los derechos adquiridos por los trabajadores de esa empresa. El patrón sustituto adquiere en virtud de la sustitución todos los derechos y obligaciones del patrón sustituido y en nada afectará los derechos de los trabajadores sindicalizados o de confianza.

El patrón que cede, traspasa o vende,  tendrá la obligación de avisar por escrito a los trabajadores o al sindicato y partir del aviso correran seis meses en que será responsable de todas las obligaciones de trabajo establecidas  junto con el nuevo patrón sustituto, de otra manera el patrón sustituido podría evadir su responsabilidad y dejar de cumplir sus obligaciones laborales. Si no se notifica por escrito la sustitución de referencia, el patrón sustituido seguirá siendo responsable aún después de pasar los seis meses.  A continuación observemos que es lo que dice la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social al respecto:

 LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 290. Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando:

I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y

II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.

En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón…

            Con base en lo anterior podemos afirmar que  los trabajadores del SME están en lo correcto en demandar el patrón sustituto,  pues si la empresa LUZ Y FUERZA DEL CENTRO traspasó sus actividades  a la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD y  además subsiste la materia de trabajo, está se convierte en patrón sustituto. En otras palabras “CFE”  administra la energía eléctrica con las mismas herramientas con que lo hacía “LyFC”  utilizando los mismos postes, cableado e instalaciones suministrando electricidad para los mismos usuarios, por  tanto a los trabajadores del SME les asiste la razón.

5 comentarios:

  1. Q pasa si no queremos firmar el contrato con el patrón sustituto ,el anterior patrón nos puede liquidar?

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  2. QUE PAS SI ES UNA DESIMULACION DE COMPRA VENTA

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  3. Y SI PASA MAS DE LOS 6MESES Y EL PATRON SUSTITUTO NO TIENE LOS RECURSOS MONETARIOS PARA ECAHR ANDAR LA FABRICA

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  4. Que otros tipos de patrones ahí?

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  5. el patron original a sido sustituido mas de tres veces y nos dicen que ya no nos corresponden reparto de utilidades pues el patron sustituto no genera utilidades

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