Con anterioridad el PAN y el
PRD presentaron sus propuestas, pero el PRI, aprovechando su ventaja numérica,
hizo caso omiso a tales pronunciamientos dando la impresión de que se
encontraba en desacuerdo con lo planteado por esos partidos, situación que los
trabajadores veíamos con aprobación, pues dichas propuestas en nada favorecían
a los trabajadores mexicanos.
Por esta razón, sorprende
que la propuesta presentada por el PRI contenga modificaciones que únicamente
perjudican al trabajador y nada, absolutamente nada, que lo beneficie. A
continuación analizaremos con detenimiento algunos de los artículos que el PRI
propone modificar:
Los artículos 35 y 39 de la
Ley Federal del Trabajo actual, dicen así:
Artículo 35. Las relaciones
de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo
indeterminado.
Artículo 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Artículo 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Estos dos artículos vigentes garantizan que el obrero conserve su trabajo,
y que éste sea considerado como un derecho inviolable, además establecen como ilegales los contratos a prueba, dándole seguridad al
empleado de conseguir trabajo permanente y no sufrir la angustia de perderlo.
Ahora bien, la reforma
priista propone las siguientes modificaciones que resaltamos en color rojo:
Artículo 35. Las relaciones
de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, de
capacitación inicial o por tiempo indeterminado. A falta de
estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Artículo
39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del
trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha
circunstancia con
la misma naturaleza.
Artículo
39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado, podrá
establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con
el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y
conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita….… Al
término del periodo de prueba, de no acreditar competencia el trabajador, se
dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón,
pagándose al trabajador las prestaciones devengadas a esa fecha.
Artículo
39-B. Se entiende por relación o contrato de trabajo para capacitación inicial,
aquél por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios
subordinados, durante un periodo determinado bajo la dirección y mando del
patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios
para la actividad para la que vaya a ser contratado……Al
término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador,
se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el
patrón, pagándosele al trabajador las prestaciones devengadas a esa fecha.
Estas
modificaciones no benefician en nada a los trabajadores; sólo favorecen al
empresario, ya que será éste el propio juez que determinará quien se queda o se
va del empleo. Es éste un acto
totalmente discriminatorio, porque los trabajadores que el patrón considere menos
aptos, estarán condenados a morirse de hambre, pues los pondrán a prueba, pero
nadie les dará un trabajo estable. Desaparecerá, así, la obligación del patrón de
pagar la indemnización al trabajador por
un despido injustificado, pues siempre podrá argumentar que estaba a prueba o
en capacitación. También obligará a los
empleados a trabajar sin protestar, a pesar de los malos tratos de que sean
objeto, pues siempre estarán bajo la amenaza constante de ser despedidos de
manera inmediata.
En conclusión,
la propuesta de reforma laboral del PRI no busca mejorar las condiciones de los
trabajadores sino servir a los empresarios y regresar así a la época en que los
obreros estaban totalmente sometidos al patrón.
Ante tales acontecimientos los
obreros nos mostramos indiferentes, pues no sabemos qué ocurre; por esa razón debemos crear un sindicalismo
consciente que defienda la ley vigente y exija su cabal cumplimiento, al mismo
tiempo que impulse la construcción de un partido obrero que promueva modificaciones
a la ley que en verdad ayuden a los trabajadores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario