jueves, 26 de abril de 2012

META DE LA REFORMA LABORAL:

             El 10 de marzo del 2011, los diputados del Grupo Parlamentario del PRI, propusieron un decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT).  
Con anterioridad el PAN y el PRD presentaron sus propuestas, pero el PRI, aprovechando su ventaja numérica, hizo caso omiso a tales pronunciamientos dando la impresión de que se encontraba en desacuerdo con lo planteado por esos partidos, situación que los trabajadores veíamos con aprobación, pues dichas propuestas en nada favorecían a los trabajadores mexicanos.
Por esta razón, sorprende que la propuesta presentada por el PRI contenga modificaciones que únicamente perjudican al trabajador y nada, absolutamente nada, que lo beneficie. A continuación analizaremos con detenimiento algunos de los artículos que el PRI propone modificar:
Los artículos 35 y 39 de la Ley Federal del Trabajo actual, dicen así:
             Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado,   o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
           
Artículo 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. 
            Estos dos artículos vigentes  garantizan que el obrero conserve su trabajo, y que éste sea considerado como un derecho inviolable, además establecen como ilegales  los contratos a prueba, dándole seguridad al empleado de conseguir trabajo permanente y no sufrir la angustia de perderlo.
Ahora bien, la reforma priista propone las siguientes modificaciones que resaltamos en color rojo:
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Artículo 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia con la misma naturaleza.
Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita….… Al término del periodo de prueba, de no acreditar competencia el trabajador, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, pagándose al trabajador las prestaciones devengadas a esa fecha.
Artículo 39-B. Se entiende por relación o contrato de trabajo para capacitación inicial, aquél por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, durante un periodo determinado bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado……Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, pagándosele al trabajador las prestaciones devengadas a esa fecha.
Estas modificaciones no benefician en nada a los trabajadores; sólo favorecen al empresario, ya que será éste el propio juez que determinará quien se queda o se va del empleo. Es   éste un acto totalmente discriminatorio, porque los trabajadores que el patrón considere menos aptos, estarán condenados a morirse de hambre, pues los pondrán a prueba, pero nadie les dará un trabajo estable. Desaparecerá, así, la obligación del patrón de pagar la indemnización  al trabajador por un despido injustificado, pues siempre podrá argumentar que estaba a prueba o en capacitación. También  obligará a los empleados a trabajar sin protestar, a pesar de los malos tratos de que sean objeto, pues siempre estarán bajo la amenaza constante de ser despedidos de manera inmediata.
En conclusión, la propuesta de reforma laboral del PRI no busca mejorar las condiciones de los trabajadores sino servir a los empresarios y regresar así a la época en que los obreros estaban totalmente sometidos al patrón. 
             Ante tales acontecimientos los obreros nos mostramos indiferentes, pues no sabemos qué ocurre; por esa razón debemos crear un sindicalismo consciente que defienda la ley vigente y exija su cabal cumplimiento, al mismo tiempo que impulse la construcción de un partido obrero que promueva modificaciones a la ley que en verdad ayuden a los trabajadores.

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