martes, 24 de abril de 2012

DESPIDO INJUSTIFICADO

              Una de las principales causas de que los trabajadores de este país sean maltratados en sus centros de trabajo es que desconocen lo más elemental acerca de la Ley Federal del Trabajo (LFT), pues existen muchas tretas  de los patrones para aprovecharse de su ignorancia.




            Uno de los casos  más frecuentes y donde los trabajadores se muestran desorientados y sin saber qué hacer ante el despido injustificado, es cuando el trabajador recibe del patrón una  ridícula cantidad  de dinero por concepto de “liquidación”  y además es obligado a firmar diversos papeles, entre ellos su renuncia.
            La LFT establece que nadie puede despedirte injustificadamente del trabajo, obligando  al patrón a recontratarte en caso de que éste te lance a la calle de manera injustificada, y si no aceptara dicho mandato, la ley lo sanciona con el  pago de 20 días de salario por cada año laborado independientemente de lo que te corresponda por concepto de antigüedad (Art 50 LFT).
            Sí, efectivamente, nadie en México puede despedirte así no más; para que  esto ocurra necesita haber una causa justificada, la ley contempla las siguientes causales:  que engañes al patrón; reveles los secretos de la fábrica; realices actos inmorales; ataques violentamente a tus compañeros o patrones; por tu impericia o negligencia pongas en riesgo la seguridad de tus compañeros o  los bienes de la empresa; que faltes 3 veces en 30 días; desobedecer en realizar el trabajo contratado o asistir borracho o drogado a trabajar. De otra manera ningún patrón puede despedirte sólo porque le dé la gana, le caigas mal o porque ya no te necesita.

Según el artículo 47 de la LFT, el patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión (despido justificado). La falta de aviso al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

Aquí te damos el fundamento legal necesario para que puedas defenderte:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

 Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

III. En los casos de trabajadores de confianza;

IV. En el servicio doméstico; y

V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

  

Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.


            Compañero trabajador, nadie puede despedirte injustificadamente, promueve el juicio por tu reinstalación. Conocer tus derechos te da la oportunidad de defenderte.

1 comentario:

  1. LA EMPRESA EN LA QUE LABORO ACTUALMENTE FIRME UN CONTRATO DE HORA DE ENTRADA DE 8:00 AM A 6: PM SIN EMBARGO CONTRATARON UN NUEVO GERENTE QUE BIENE CON IMPOSICION DE UN HORARIO DE 6:00AM HASTA CUANDO EL QUIERA POR LO CUAL YO ESTOY MUY EN DESACUERDO YA QUE EL CONTRATO QUE FIRME NO ME OBLIGA A SUS CAPRICHOS
    POR LO CONSIGUIENTE ME BAN A DESPESDIR YA QUE PARA EL NO CUBRO SUS ESPECTATIVAS ESO ES JUSTO

    ResponderEliminar